Ante el imparable crecimiento de la criminalidad y la incapacidad del Estado mexicano para garantizar la seguridad y protección de los ciudadanos, resurge la necesidad de fortalecer la figura de la legítima defensa para la posesión y portación legal de armas de fuego que les permita protegerse a sí mismos, sus bienes y su familia

SALVADOR CANTO

La inseguridad en México mantiene un alza que la coloca como la principal preocupación de al menos un 55 % de la población, unida a la percepción de que las organizaciones criminales crecen y se vuelven más violentas, de acuerdo con el Grupo de Economistas y Asociados (GEA) e Investigaciones Sociales Aplicadas (ISA) en el Reporte de Gobernabilidad más reciente de junio de 2023.

Lo anterior refleja que el Estado mexicano no está cumpliendo con garantizar la seguridad como lo dice la propia Constitución, la cual establece en el artículo 21 que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva.

Ante este panorama, resurge una vez más la necesidad de fortalecer la figura de legítima defensa para la posesión legal de armas de fuego en su domicilio o negocio e incluso su portación mediante la licencia particular correspondiente que le permita llevarla consigo como una necesidad, tal y como lo avala el propio artículo 10 Constitucional para que puedan defenderse a sí mismos y a sus familias en caso de llegar a ser víctimas de la inseguridad.

Dicho artículo protege diversos derechos humanos: por una parte, el derecho de toda persona a la inviolabilidad de su domicilio, para lo cual autoriza la posesión de aquellas armas de fuego proporcionadas para proteger su seguridad y legítima defensa dentro de su domicilio y además se fundamenta en la inviolabilidad de la vida humana y de su integridad corporal protegidas por el artículo 14, así como en la inviolabilidad del domicilio, protegida por el artículo 16.

De acuerdo con el maestro en Derecho Carlos Grajales Betancourt, presidente de Legem Abogados Colegiados S.C., “si por ejemplo entra alguien a tu casa y le disparas, habría que acreditar que actuaste en defensa propia y protección de tu hogar”; sin embargo, dejó en claro que no se puede portar un arma que no se encuentre legalizada, que es la que se puede utilizar para la legítima defensa.

“Tener un arma así nada más sin permiso y usarla genera un delito, pero de poseer un arma legal y usarla, primero se tiene que acreditar que se hizo en defensa propia; para obtener un arma legal, el trámite lo tienen que hacer ante la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) que es la única instancia que da esas autorizaciones previo cumplimiento de una serie de requisitos”, explicó el abogado.

Con base en la tesina de la abogada Yanett Romero Vieyra para la obtención de su doctorado en derecho ante el Tecnológico de Monterrey Campus Ciudad de México, la violencia que ha vulnerado y sigue atentando contra el derecho a la protección de la seguridad personal, a la vida, a la libertad, respeto de la propiedad y a una debida procuración e impartición de justicia, son el reflejo de que las acciones emprendidas en materia de seguridad pública no han sido eficientes por parte del Estado mexicano.

“En el contexto actual de nuestro país, en el que nos encontramos con una sociedad fragmentada, víctima de la violencia y delincuencia organizada en sus actividades cotidianas, situación que nos lleva a modificar actividades, formas de vida e incluso cambiar lugar de residencia, es claro que tenemos un Estado frágil, indeciso, sin visiones claras de implementar políticas públicas encaminadas a resguardar su obligación de proveer seguridad ciudadana”, explica.

Miedo generalizado por aumento de inseguridad

El miedo, el riesgo real, la infiltración de la policía, la política de abrazos y no balazos, las células del crimen organizado en las que participan policías y expolicías, derivan en estas condiciones apremiantes para exigir el derecho humano fundamental a la seguridad y si el Estado mexicano no puede proveerla, hay que exigírsela.

Por eso, en muchas partes del país han surgido tantas autodefensas y el hartazgo ciudadano ya rebasó todo límite respecto a la gobernabilidad, la democracia y la justicia.

Es también el caso de actividades como el periodismo, convertido en una profesión de alto riesgo, dada la elevada cifra de comunicadores que han sido ejecutados en México; es evidente que el mecanismo de protección a periodistas, activistas y defensores de los derechos humanos es inoperante, incluso muchos de ellos han sido asesinados a pesar de estar acogidos a la protección federal.

Por ello es tan urgente e importante este tema de la posesión y portación de armas para la legítima defensa, porque la policía es cómplice y está infiltrada en esta enorme red de criminalidad; los vehículos, motos y armas utilizadas en asaltos y para la comisión de delitos están guardadas en casas de seguridad que todos conocen y en las partes traseras de las casas de empeño en las que es posible conseguir armas y hasta contratar sicarios.

A cinco años de la actual administración federal, el proyecto de pacificación y construcción de paz en México a base de abrazos no se ha visto, y prueba de ello es que las condiciones de inseguridad han rebasado cifras históricas, pues por ningún lado se ha visto esa tranquilidad en los estados, municipios y comunidades que tanto se prometió.

Posesión y portación, derecho constitucional

Poseer armas para la seguridad y portarlas para legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, es un derecho constitucional, según lo establece la Carta Magna en su artículo 10.

Es decir, es un derecho humano garantizado por la Constitución Política Federal, de tal suerte que es legal no sólo la venta y compra de armas, sino también portarlas y poseerlas en domicilio privado, usarlas en defensa propia en determinadas circunstancias.

Diversos abogados consultados por El Despertador de Quintana Roo coinciden en que si el Estado mexicano no puede brindar al ciudadano la seguridad y protección a sus bienes y su familia, existe la opción legal para legítima defensa.

“La legislación prevé que los mexicanos puedan tener (poseer) armas previo trámite en la Sedena y limitado a ciertos tipos de armas, además la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido el criterio de que las acciones de legítima defensa deben ser proporcional directamente al peligro”, explicaron.

Añadieron que la legítima defensa está prevista en los códigos penales como una excluyente de responsabilidad penal que se aplica cuando se realiza una acción punible para impedir o repeler una agresión ilegítima a una persona o a derechos, ya sean propios o ajenos.

De lo anterior se desprende que la legítima defensa, así como el uso de armas de fuego, es un tema que tiene vinculación en sí, y que además diversos estudios sobre la materia concluyen que el uso de armas de fuego en defensa legítima es eficaz, ya que cuando la víctima se encuentra en posesión de un arma, las posibilidades de un ataque son menores.

Cabe apuntar que la Encuesta Nacional sobre Victimización del Crimen revela que las víctimas de algún delito que no opusieron resistencia sufrieron lesiones el doble de las veces, con relación a quienes se resistieron mediante el uso de un arma de fuego.

Es muy importante advertir que la posesión y el uso de armas de fuego en legítima defensa no debe considerarse como hacer justicia por propia mano, ya que nuestra Ley Fundamental prevé el derecho humano de posesión y uso de armas en el artículo 10 y la prohibición de hacerse justicia por propia mano se encuentra mandatada en el artículo 17 constitucional, como una garantía; es decir, como un medio para la defensa y protección de los derechos fundamentales que la propia Constitución establece.

Por ello, el derecho de autoprotección puede entenderse como la figura de “legítima defensa”, que en el caso de Quintana Roo está fundamentada en la legislación Penal para el Estado en su artículo 20, inciso B, fracción II e inciso C fracciones II y III. De igual manera se encuentra establecido en el artículo 15, fracción IV del Código Penal Federal.

Criminalidad creciente obliga a la autoprotección

La obligación de la protección a la seguridad de las personas corresponde al Estado, a las autoridades; sin embargo, en México los índices de violencia aumentan año tras año, por lo que puede decirse que el Estado hasta cierto punto se ha visto rebasado.

A la fecha, en México el número de delitos como homicidio, lesiones dolosas, secuestro, por mencionar algunos ejemplos, se ha desbordado y en la mayoría de los casos los delincuentes usan armas de fuego obtenidas ilegalmente, por tratarse de armas de uso exclusivo del ejército.

En Quintana Roo —y para ser exactos, en Cancún—, en los últimos meses se han incrementado los cobros de derecho de piso y asaltos a restaurantes de la zona de la avenida Huayacán, así como en el centro de la ciudad, como el caso más reciente ocurrido en la taquería Las Brasas del Bajío en la supermanzana 69, en donde un sujeto ingresó con un arma de fuego en las manos para despojar de sus pertenencias a empleados y a comensales por igual.

“Si alguien de los clientes hubiese estado armado, seguro no ocurría el asalto”, platicó uno de los trabajadores del establecimiento.

De tal forma que ante el peligro inminente que las personas corren en cuanto a su vida e integridad y las de sus familias, muchos han decidido adquirir armas para poseerlas en su domicilio y así velar por su seguridad y legítima defensa. Sin embargo, no se trata de adquirir armas por adquirirlas y sin ninguna regulación o control al respecto.

Es de mencionar que el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio, de la vida humana y de su integridad corporal y ante ello, toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Además, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza estos derechos fundamentales en los artículos 14 y 16, en donde se explica que nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sin su consentimiento o sin que medie resolución judicial.

En virtud de lo anterior, el artículo 10 de la Constitución otorga a los habitantes de México el derecho a poseer armas en el domicilio, para proteger la seguridad de los moradores del domicilio y para su legítima defensa.

También se puede obtener la licencia particular individual para portación de armas de fuego y para ello, la persona física a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) deberá acreditar la necesidad de ello de acuerdo con la naturaleza de su ocupación o empleo, las circunstancias especiales del lugar en que viva, o cualquier otro motivo justificado.

Falta de capacitación y desconocimiento de la ley

Por igual, tanto elementos de Seguridad Pública como de la Policía Ministerial no han aprendido a comprender lo establecido dentro de la ley en torno al tema de la legítima defensa.

Raúl Cáceres Prieto, integrante del Colegio de Abogados de Quintana Roo, considera que la falta de capacitación y criterio de los agentes de la ley propicia que la justicia favorezca a los delincuentes que fueron agredidos por sus víctimas, a pesar de que la legítima defensa está considerada en el Código Penal de Quintana Roo.

Se pudo conocer que actualmente dentro de la Fiscalía General del Estado (FGE) existe más de un centenar de carpetas de investigación por linchamiento, asesinato o heridas que sufrieron malhechores por parte de sus presuntas víctimas que solamente se defendieron de un claro hecho delictivo.

“Lamentablemente falta mucha capacitación a los peritos y agentes para que tomen en cuenta la legítima defensa, sobre todo en lo que concierne a recopilación de pruebas e interpretación de las leyes; por eso, en lugar de que el Congreso analice una iniciativa para establecer algo que ya está considerado, se debería mejorar la aplicación del mismo, pues este tipo de procesos cada vez es más común en la entidad”, expuso un abogado.

De forma general, en el país se han dado casos en los que las víctimas del delito han reaccionado para proteger su integridad física, su libertad, su patrimonio, su vida, entre otros bienes jurídicos, causando con ello una lesión y hasta la pérdida de la vida de su agresor.

Como ejemplo está el caso de un militar en retiro que fue amagado por dos sujetos con un arma de fuego en calles del Centro Histórico de la Ciudad de México en el año 2018; lo golpearon e intentaron despojarlo de una bolsa con dinero cuando se dirigía a depositarlo al banco; sin embargo, decidió defenderse y accionó el arma de cargo que traía consigo privando de la vida a dichos sujetos.

Al ser puesto a disposición, el Agente del Ministerio Público pudo acreditar que actuó en legítima defensa con la documentación requerida para portar el arma, testigos de los hechos y videos que fueron presentados como prueba de descargo, por tal motivo fue dejado en libertad.

En primera instancia, la víctima se convierte en victimario y es sometida al aparato de justicia como un presunto delincuente hasta que se demuestre lo contrario; sin embargo, en este caso el abogado defensor pudo acreditar la legítima defensa para desvirtuar el delito que se le imputó a su defendido.

Por ello, es importante saber que la legítima defensa es una causa de exención de la responsabilidad penal o de atenuación de la condena, si se ha excedido en su uso, cuando la comisión de un hecho ilícito, tipificado como tal, lo ha sido con fines de defenderse de un ataque a su persona y/o a sus bienes.

Disponibilidad de armas en Sedena

Con base en un reciente informe publicado por el portal La Silla Rota, se sabe que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) tiene a la venta 400 armas de fuego que los ciudadanos pueden comprar para legítima protección en sus domicilios.

En ese reporte se establece que la dependencia dispone de pistolas y revólveres cuyos precios van de los siete mil a los 25 mil pesos.

Los ciudadanos que deseen tener alguna de estas armas, exclusivamente para posesión en los hogares que registren ante autoridades militares, no deben realizar trámites complicados, pero tienen que cumplir todos los requisitos de la Sedena.

De acuerdo con la Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones de la Defensa Nacional, las 400 pistolas y revólveres de diversas marcas, modelos y precios en existencia pueden ser comprados por civiles sólo para posesión, no portación, pues la portación requiere de una licencia personal, que conlleva un trámite adicional.

La pistola más barata es 0.22 L.R Chiappa M9-22; está el revólver 0.38 SPL Taurus modelo 85S Pavon, de 8 mil 135 pesos.

También están a la venta las pistolas calibre 40 Glock modelo .27 semiautomática de 9 mil 120 pesos, así como la calibre 40 S&W Glock .23 de 9 mil 424.

Hay revólveres como el .38 SPL Chiappa Rhino 60DS que tiene un costo de 25 mil 588 pesos o el 0.38 SPL Colt Cobra 2 de 21 mil 737 pesos.

De la misma manera la Dirección General de Industria Militar ofrece 508 rifles y escopetas, exclusivamente para actividades cinegéticas (caza) y de tiro deportivo.

Está el rifle Chiappa 0.22 Little Badger 18.5 que cuesta 5 mil 117 pesos, y también está a la venta la escopeta 12 Browning 725 Sporting 28 de 72 mil 357 pesos.

Trámite sencillo, pero tardado

Para poder tramitar un permiso de portación de arma en México se deben seguir ciertos pasos; por eso, si estás interesado, te contamos cuáles son los requisitos que debes cumplir.

El Despertador de Quintana Roo acudió a las instalaciones de la Guarnición Militar de Cancún, en donde un oficial de la guardia explicó que todos los trámites relacionados para la adquisición legal de un arma de fuego se tienen que hacer mediante citas que se gestionan en la página web de la Sedena o vía telefónica a la Ciudad de México.

“Aquí no se hace ningún trámite, en tu caso como periodista sí puedes calificar para la adquisición legal de un arma e incluso obtener la licencia para su portación por el tipo de trabajo que realizas, que es de riesgo”, explicó el oficial de la Guarnición Militar.

Sin embargo, insistió en que todo eso se hace en la Ciudad de México previa cita y recordó que tener un arma, en particular para defensa propia, es un derecho que todo habitante del país tiene garantizado por la Constitución, pero para ello es necesario saber las reglas.

En la página oficial de la Sedena se pueden obtener los requisitos tanto para la licencia de portación como para la posesión de armas con fines de seguridad personal.

Ahí se establece que, primero, se debe llenar un formulario y posteriormente completar el trámite con una constancia domiciliaria y presentar una identificación oficial ante las oficinas de la Sedena en el Campo Militar Número 1 de la Ciudad de México o en la oficina para trámites de Monterrey, Nuevo León.

Asimismo, debes contemplar que uno de los criterios es la naturaleza de la ocupación o empleo del solicitante, así como contar con un certificado de antecedentes no penales, un certificado de no consumo de drogas, un certificado médico – psicológico, un certificado médico de no impedimento físico y un acta de nacimiento

Según cifras oficiales, diariamente se otorgan alrededor de 20 o 30 permisos para portar un arma de fuego en México; entre 2019 y 2022 se han concedido 32 mil licencias, muchas veces impulsadas por el nivel de violencia que se vive en diversas regiones del país.

Cabe señalar que también existe una aplicación para teléfonos celulares denominada DCAM, en la cual la propia Sedena informa los procedimientos para adquirir las armas, municiones y accesorios, además de que en ella pueden descargarse los formatos necesarios.

Gobierno promueve retiro de armas, pero no garantiza paz

A pesar de las condiciones de inseguridad en el país y de que mucha gente ve como una necesidad el obtener legalmente la posesión de un arma de fuego, el gobierno federal insiste en mantener su postura con la estrategia de seguridad de “abrazos, no balazos”, además del plan de retiro voluntario de armas de fuego de los hogares.

A través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y de la mano con la Sedena, en todo el país se realizan programas para el desarme voluntario de la gente.

El General Brigadier D.E.M., Luis Valentin Iglesias Solórzano, comandante de la Guarnición Militar de Cancún, explicó a El Despertador de Quintana Roo que la política de la Sedena es que no haya armas porque representan un riesgo para las familias, pero solo en casos muy especiales por la ocupación de las personas es que se otorgan esas licencias particulares de portación de armas de fuego.

El argumento del mando militar es que muchas de las agresiones se dan dentro del núcleo familiar, además de que representa un peligro tener una pistola si hay menores de edad.

Sin embargo, en ningún momento la autoridad reconoció que mucha gente sí quiere tener un arma de fuego en sus hogares para autodefenderse, debido al incremento de la inseguridad en el país, misma que ellos como encargados de la seguridad no están atendiendo.

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¿Qué es la legítima defensa?

Es una acción que realiza una persona contra otra con el fin de protegerse, proteger a terceros o a bienes jurídicos. Su uso está plenamente establecido dentro de la Ley y la mayoría de las naciones del mundo reconocen la importancia de su implementación.

Gracias a este mecanismo, muchas personas que han sido víctimas de agresiones en algún momento tuvieron oportunidad de salir ilesas del ataque.

La principal premisa que domina en torno a toda esta temática es la obligatoriedad de preservar la vida como derecho fundamental de cualquier ser humano.

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En Quintana Roo, la legítima defensa está considerada en el Código Penal de Quintana Roo dentro del Artículo 20 que expone: se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor. Además añade que  se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquél que cause un daño, a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los de su familia o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.