El 7 de marzo del 2023, el Senado de la República Mexicana aprobó con 91 votos a favor reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida de Libre de Violencia, al Código Civil y al Código Penal Federal para castigar hasta con 5 años de prisión la violencia contra las mujeres ejercida a través de interpósita persona, conocida también como violencia vicaria.

La violencia vicaria es un tipo de violencia que se ejerce contra una mujer a través de sus seres queridos, especialmente de sus hijos. Se puede dar en momentos de separación, cuando el maltratador siente que pierde el control y el poder sobre su pareja.

La Ley Vicaria de Quintana Roo es una legislación que define la violencia vicaria y establece disposiciones jurídicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los hombres.

Esta ley define la violencia vicaria como la que se comete por alguien que ha tenido una relación de pareja o de hecho con la víctima, y que utiliza a los hijos de la víctima para causarle daño, sino que también establece sanciones para las personas servidoras públicas que entorpezcan la investigación de un delito de violencia vicaria, de igual manera se reconoce a las mujeres y a los hombres como víctimas. 

La Ley Vicaria de Quintana Roo complementa y desarrolla la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta ley general exige a los estados tipificar la violencia vicaria en sus códigos penales y en enero de 2024, entró en vigor el decreto de reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como a los códigos Civil Federal y Penal Federal.

La violencia vicaria es una modalidad de violencia activa o pasiva que en otros estados de la República describen que solamente y exclusivamente puede ser cometida en contra de las mujeres por sus parejas, por terceros con quienes la mujer tenga una situación de afecto, así como por autoridades con la finalidad de causarle un daño físico, psicológico, económico, patrimonial o de cualquier tipo, utilizando como medio a sus hijos, familiares, mascotas o bienes de la mujer que sufre el daño, Asimismo, algunas legislaciones otorgan medidas cautelares para inhibir las conductas de violencia vicaria, y algunas otras legislaciones, medidas de reparación, terapias y seguimiento a favor de las víctimas.

Dentro de las acciones que comprenden la violencia vicaria se encuentran:

  • Amenazar con causar daño a hijas e hijos
  • Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o lugar habitual de residencia
  • Utilizar a hijas e hijos para obtener información de su madre
  • Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas o hijos en contra de la madre
  • Incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifique a la figura materna afectando el vínculo materno-filial
  • Ocultar, retener o sustraer a hijos o hijas, además de familiares o personas allegadas
  • Interponer acciones legales con base en hechos falsos e inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados o atenciones, o pérdida de la patria potestad de hijas e hijos en común
  • Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijos e hijas.

A lo largo del presente artículo se pudo observar la complejidad que conlleva definir la violencia vicaria e incluso poder reconocerla en la legislación, esto se debe a que se puede interpretar desde diferentes aristas y en algunos casos es entendida como parte de la violencia familiar o parte de la alienación parental, por ello, su complejidad, misma que contribuye a una división de criterios y opiniones en su estudio. No obstante, lo anterior, se debe de tener bastante claro que la violencia vicaria pretende, tiene como uno de sus objetivos primordiales, visibilizar que existen otros tipos de violencia en contra de las mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes que son grupos en situación de vulnerabilidad que requieren de una protección y cuidado especial por parte de los poderes del Estado. Finalmente, es importante recalcar que poder desnaturalizar cualquier tipo de violencia sigue siendo un trabajo inacabado en la agenda de los derechos humanos que debe de ser abordada y atendida tanto por la autoridad federal, como por todos y cada uno de los gobiernos locales.  

Dr. Carlos Alberto Grajales Betancourt.

Presidente de Legem Abogados Colegiados A.C.

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