LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA – Legem Abogados Colegiados A.C.
26 Oct. 2024La medicina moderna ha incrementado nuestra esperanza de vida; sin embargo, los procedimientos médicos someten al enfermo terminal al uso de aparatos que lo mantienen vivo artificialmente, prolongando su agonía y sufrimiento. Es por ello que se creó la Ley de Voluntad Anticipada, misma que permite a los enfermos terminales decidir si desean continuar, o no, con los tratamientos que prolonguen su vida.
La Ley de Voluntad Anticipada es un derecho que permite a las personas en situación terminal o preterminal elegir o rechazar tratamientos médicos, y decidir sobre cuidados paliativos. También se conoce como testamento vital o instrucciones previas.
En México, 14 estados cuentan con una ley de voluntad anticipada, entre ellos Aguascalientes, Coahuila, Ciudad de México, Michoacán, Oaxaca y San Luis Potosí. En cada estado, los requisitos y procedimientos para realizar el documento pueden variar.
Para realizar el documento de voluntad anticipada, se debe: Tener 18 años, Presentar una identificación oficial con fotografía, Estar en pleno uso de las facultades mentales, No estar bajo ninguna presión, Manifestar la voluntad de forma libre y personal.
El documento se puede otorgar ante un notario, quien asesorará sobre el proceso, los alcances del documento y los beneficios. Si la persona está en etapa terminal, también se puede otorgar ante el personal médico del hospital.
¿En qué consiste la Ley de Voluntad Anticipada?
De acuerdo con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, la voluntad anticipada puede ser entendida como “la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona”.
Es importante aclarar que voluntad anticipada no es lo mismo que eutanasia. La voluntad anticipada regula la ortotanasia; es decir, la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal. La legislación no permite la eutanasia o acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente.
Otros estados donde se implementó una ley similar
Patricia López, para la Gaceta UNAM, menciona que la Ciudad de México fue la primera entidad en aprobar esta Ley. Y, para febrero de 2019, 14 entidades federativas ya contaban con este tipo de regulación: Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala.
El formato de voluntad anticipada se tramita ante notario público y se necesita cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años;
- Estar en pleno uso de sus facultades mentales;
- Acudir ante un notario público;
- Elegir un representante y un representante sustituto;
- Firmar ante dos testigos;
- Presentar identificación oficial vigente del solicitante, representantes y testigos, y
- Cubrir el costo.
No es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para firmar la voluntad anticipada. De manera preventiva, cualquier persona mayor de edad puede hacerlo, acreditando su identidad, eligiendo a sus representantes y expresando su voluntad. Al elaborar el documento, la persona tiene la oportunidad de manifestar si desea o no donar sus órganos después del deceso; el 50% de las personas ha manifestado su voluntad a favor de la donación.
Para poder ejercer la voluntad anticipada existen dos modalidades, a) el documento, el cual se tramita ante notario público, y b) el formato que se otorga en instituciones de salud públicas, privadas y sociales.
El documento de voluntad anticipada es un “instrumento, otorgado ante Notario Público, en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica” (Art. 3, Fracción III de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal).
Dr. Carlos Alberto Grajales Betancourt.
Presidente de Legem Abogados Colegiados A.C.