LA RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL – Legem Abogados Colegiados A.C.
14 Sep. 2024La regulación de la responsabilidad penal de la persona jurídica en México no fue un capricho del legislador, obedece a diversas obligaciones convencionales que vinculan a México para combatir la delincuencia organizada transnacional y la corrupción, y que contemplan la obligación de implementar en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad de las personas morales para reprimir a aquellos sujetos dedicados a realizar actividades ilícitas, así como a la tendencia internacional de regular la responsabilidad penal de las empresas criminales, debido a las nuevas formas de delinquir que se llevan a cabo en el seno de la empresa o con los medios proporcionados por ella.
¿Qué es la responsabilidad penal de las empresas?
Derivado de la falta de una cultura de prevención y control de riesgos internos a nivel empresarial, diversos países han tomado la decisión de regular a las empresas en tal ámbito, imputando a esta responsabilidad penal ante actos ilícitos cometidos a través de ella o por los medios proporcionados por ella, siendo México una de las naciones que han optado por implementar dichas medidas.
Una empresa puede ser sancionada penal, administrativa o civilmente por las acciones u omisiones de sus empleados y representantes.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas en México (personas morales) está regulada por diferentes fuentes normativas: el Código Nacional de Procedimiento Penal (en adelante CNPP), el Código Penal Federal el ordenamiento jurídico mexicano ha sido objeto de importantes reformas en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la lucha contra la corrupción.
En México, por ejemplo, se reconoce la responsabilidad penal de las empresas en el Título X, capítulo II, artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales:
“Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos en su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.”
En efecto, una entidad corporativa puede ser sancionada por actos tipificados como delitos que se hayan cometido en su nombre o beneficio, que hayan sido ejecutados usando sus medios o que se hubieren permitido por omisión, es decir, por falta de un control de la empresa.
Por tanto, una empresa puede cometer delitos como fraude, evasión fiscal, narcotráfico, soborno, transacciones con fondos ilícitos o delitos contra el medio ambiente.
Las consecuencias penales de la comisión de estos delitos en México por parte de una empresa, de acuerdo con el Art. 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales pueden ser: suspensión de sus actividades, clausura del o los establecimientos, prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido la comisión de un delito, inhabilitación temporal, multas, publicación de sentencia, decomiso de instrumentos u objetos de delito y disolución de la corporación.
Estamos ante un expansionismo del derecho penal que busca aumentar la protección de un mayor número de bienes jurídicos, ello obedece al acrecentamiento de las situaciones de riesgo delictivo, pues sabido es que la mentalidad criminal no tiene límites y sí una gran capacidad de adecuarse a situaciones cambiantes, novedosas y difíciles.
Dr. Carlos Alberto Grajales Betancourt.
Presidente de Legem Abogados Colegiados A.C.