La imparable criminalidad obliga a sacar de la congeladora legislativa las modificaciones propuestas desde el 2017 al Código Penal para establecer con claridad una regulación que permita a la ciudadanía defender bajo el amparo de la ley su vida, a su familia y su patrimonio

SALVADOR CANTO

El incremento de hechos delictivos en la entidad obliga a poner una vez más en la mesa de análisis de la XVII Legislatura de Quintana Roo el proyecto de permitir el uso de armas de fuego para la legítima defensa en la entidad, tema que permanece estancado en el Congreso, como muchos otros más.

De acuerdo con el diputado y presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Humberto Aldana Navarro, ese tema primero tiene que ser analizado en la Cámara de Diputados y el mismo Senado de la República y si ahí se aprueba, “en Quintana Roo tendríamos que modificar nuestro Código Penal para armonizar la ley como se ha hecho con otras leyes relacionadas a temas de seguridad, pues insistió que el tema del uso de armas de fuego es un asunto federal”.

Lo anterior lo planteó al acudir como testigo a la ceremonia de destrucción de armamento decomisado en lo que va del presente año 2023, en las instalaciones de la Guarnición Militar de Cancún.

La legislatura pasada, a través del diputado Gustavo Miranda, propuso modificar el contenido de los incisos B, fracción II; e inciso C, fracciones II y III del artículo 20 del Código Penal de Quintana Roo en donde se establezca el uso de armas de fuego para la legítima defensa, cuyo término sí está estipulado dentro de la ley.

Sin embargo, algunos puntos generaron polémica en su momento y varios diputados le dieron vuelta al tema, pero la propuesta quedó ahí vigente y al asumir los integrantes de la XVII Legislatura surgió el compromiso de algunos servidores públicos emanados del mismo Partido Verde Ecologista de México (PVEM) para retomarlo, pero hasta el momento no se ha hecho nada.

Lo anterior porque la argumentación de Gustavo Miranda era que esta modificación a la Ley de la Legítima Defensa busca proteger la integridad y patrimonio de los quintanarroenses, permitirles que en el caso de un asalto o robo en el domicilio la víctima pudiera golpear, herir e incluso ultimar al delincuente y no ser procesado, como actualmente ocurre.

Cabe decir que desde el 2017, el Congreso de Quintana Roo analiza las posibles reformas al Código Penal, que permiten a los ciudadanos de la entidad privar de la vida a las personas que invadan su hogar, si es que percibe que se encuentran en peligro él, su familia o las personas que lo acompañen.

De acuerdo con la iniciativa, que enmienda el artículo 17 de la mencionada ley, cualquier persona puede ejercer fuerza letal en contra de quien traspase o pretenda traspasar, sin autorización, la propiedad en la que se encuentren los afectados.

Y es que el fracaso de México en materia de seguridad ha provocado en nuestras ciudades una ola de criminalidad y violencia que obliga a la ciudadanía a exigir el uso de armas para proteger su patrimonio, su vida y la de su familia, quienes están en completo estado de indefensión en sus propios domicilios o negocios, asaltados, levantados, secuestrados y asesinados.

Sedena hace llamado a no comprar armas sin permisos

El General Brigadier D.E.M. Luis Valentín Iglesias Solórzano, comandante de la Guarnición Militar de Cancún, advirtió que ya fue puesta sobre la mesa de la Coordinación del Gabinete de Seguridad y Justicia información sobre la existencia en Quintana Roo de licencias particulares para portación de armas de fuego que son apócrifas.

En entrevista con El Despertador de Quintana Roo al concluir la ceremonia de destrucción de armamento decomisado, explicó que si bien la política de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) es que no haya armas, “son casos muy especiales que por la ocupación de las personas se otorguen esas licencias para portación de armas de fuego, pero sin embargo, eso ha generado que algunos ‘vivos’ por ahí estén falsificando credenciales de portación y ese tema ya lo hemos planteado en las mesas de seguridad”.

Agregó: “A través de este medio de comunicación invitamos a los ciudadanos a que no se dejen sorprender porque si alguien les ofrece la mediación para tramitar alguna licencia a cambio de un beneficio económico, ésta es totalmente falsa y lo único que les pueden generar es un problema de carácter legal”.

Sostuvo que si bien existe una campaña de la Sedena para que no haya armas ni en las calles ni en los domicilios porque representan un riesgo para las familias, dejó en claro que la misma ley establece los casos en que se puede tener un arma de fuego en un domicilio y lo único que se requiere es que la manifiesten para su registro y tengan la posesión en legítima defensa de los domicilios.

“Para tener una licencia de portación se tiene que justificar plenamente la necesidad de portar esa arma por la ocupación o trabajo que desempeñe la persona, es muy escrupulosa la Sedena en ese sentido para otorgar ese tipo de licencias que regularmente se concede a las corporaciones de seguridad pública o seguridad privada”, declaró el jefe militar.

También apuntó que si alguna persona cuenta con una licencia de esas y tiene dudas de que sea legal, “le sugerimos que venga aquí con nosotros de buena fe a consultarlo y de inmediato lo checamos con la Dirección General de Registro de Armas de Fuego y Explosivos, que nos dirán si esa licencia es auténtica o es falsa y con ello evitar problemas legales”.

Remarcó que para la obtención de un permiso, el interesado tiene que cumplir múltiples requisitos, entre ellos acudir personalmente ante la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego y Explosivos a hacer su trámite, que es personal pues no se permite que lo haga un apoderado o intermediario.

Además, realizar el pago que es de alrededor de cinco mil pesos que se hace mediante un formato de la misma Secretaría de Hacienda y en un banco “y nada  que a la cuenta de alguien”.

Finalmente, tras cumplir con los trámites y requisitos, el interesado tiene que presentarse al despacho del General Secretario de la Defensa Nacional, en donde su secretario particular es quien hace la entrega del arma en propia mano.

“Quien no haya seguido esos pasos seguramente cuenta con una licencia apócrifa, con las consecuencias que eso le pueda significar”, señaló.

Diferencia entre posesión y portación de arma de fuego

Nuestra Constitución Política Mexicana, en su artículo numero 10, reconoce el derecho de los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

El derecho a la posesión de armas en el domicilio es una garantía constitucional que protege los derechos humanos a la vida, a la integridad corporal y a la inviolabilidad del domicilio.

Se establece también que la ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. Conforme a lo anterior, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en su artículo 7mo determina que la posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas.

Ahora bien, debe distinguirse la posesión de armas de fuego de la portación de las mismas.

De conformidad con la Constitución y con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (ley reglamentaria de la materia), para determinar si se actualiza el delito de posesión o bien, el de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, es de trascendencia el lugar en que se tenga el arma de fuego.

De manera que la posesión se dará cuando una persona la tiene o la lleva consigo en el interior de su domicilio, mientras que la portación será cuando la tiene o la lleva consigo fuera del domicilio.

En esas condiciones, atento al principio de exacta aplicación de la ley penal previsto en el artículo 14 Constitucional, el delito de posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea se actualiza cuando una persona es sorprendida con un arma de esas características en su domicilio, pero no se configura el delito de portación de esa arma, precisamente porque la tenencia se da dentro de su domicilio, sin que sea relevante que el arma de fuego sea de uso exclusivo de las fuerzas armadas.

Por lo tanto, en cuanto al delito de portación de arma de fuego, el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos determina que se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

Legítima defensa ya existe en la ley

El maestro en derecho y exfiscal General del Estado, Miguel Ángel Pech Cen, aclaró en una entrevista con El Despertador de Quintana Roo que la legítima defensa ya existe y está en los Códigos Penales pues es una excluyente de incriminación, conforme a los lineamientos, ante una agresión real, actual e inminente.

“Lo que deben de analizar los diputados es la pretensión de cambiar las presunciones sin que estas se confundan con el exceso del uso y exceso de la legítima defensa que está en el Código Penal en el Artículo 20 apartado A como causa de atipicidad, inculpabilidad entre otras”, explicó.

Recalcó que no es nada nuevo la legítima defensa, pues ésta existe y quizás los términos non iuris tantum e iure de iure (expresiones utilizadas para distinguir entre los dos tipos de presunciones: la que no admiten prueba en contrario y las que sí la admiten) es lo que se tiene que revisar.

“Es como en las obligaciones que se tienen de creer que la persona fue torturada y no que se tenga que demostrar, porque hasta la corte cambia un sentido de la tortura y no estoy diciendo que no, que puede ser que abogados aleccionen a sus representados y les pidan que se autoflagelen para utilizar la tortura como un elemento y desde mi punto de vista, el tema de la tortura y el tema de la legítima defensa son hermanas del mismo vientre, tenemos que tener capacidad para resolverlo en el momento preciso, pero con un criterio de discernimiento legal y legítimo”, insistió.

Armas en manos de gente no apta, un peligro

Karen Lizbeth Ayala García, abogada en el Departamento Jurídico Corporativo Stratega Consultores, reiteró que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Sin embargo, sostuvo que la cantidad de armas de fuego legales e ilegales en manos de gente que no es apta para su posesión ha creado una situación de vulnerabilidad y delincuencia en el país, por lo cual es importante que si ya está establecido como una garantía constitucional, se creen programas de educación e instrucción en el uso de armas de modo razonado, responsable y encaminados a la legítima defensa y seguridad de las personas, sin dejar a un lado que el Estado es el responsable de garantizar la seguridad y no es una obligación que se pueda suplir con la autorización de la posesión de armas de fuego a los ciudadanos que la soliciten por miedo y la necesidad de protegerse.

“Si el Estado puede avalar la seguridad en los ciudadanos se perdería la intención de portar armas de fuego, pues es evidente que la falta de instrucción traería como consecuencia que el derecho a protegerse se pueda convertir en un peligro social”, explicó.

Destruyen armas de fuego decomisadas

El pasado viernes 31 de marzo, en un evento que se llevó a cabo en las instalaciones de la Guarnición Militar de Cancún, las autoridades castrenses procedieron a la destrucción de 154 armas de fuego, 7 mil 98 cartuchos y 310 cargadoras para armas de diferentes calibres.

Se informó que esta actividad se encuentra enmarcada en el programa sectorial 2020-2024, descrita como una de las estrategias de dicho documento programático para garantizar la seguridad interior para coadyuvar a mantener el orden institucional y el desarrollo sostenible del país.

Las armas destruidas fueron inspeccionadas, desorganizadas y seccionadas, dando certeza y confianza a la sociedad de que el armamento decomisado y destruido, perdió plenamente las características y particularidades para las que fueron creadas.

La ceremonia de Destrucción de Armamento Decomisado 2023 fue presidida por José de la Peña Ruiz de Chávez, coordinador del gabinete de seguridad y justicia del despacho de la gobernadora de Quintana Roo y el General Brigadier D.E.M. Luis Valentín Iglesias Solórzano, Comandante de la Guarnición Militar de Cancún; así como por autoridades municipales, estatales y federales.

“La destrucción de dicho armamento contribuye a evitar la pérdida de vidas humanas, ya que constituyen un instrumento que en manos de criminales son empleadas de manera cobarde para atemorizar a los buenos ciudadanos víctimas de diversos delitos como el robo y la extorsión, entre otros o agredir a elementos de las fuerzas de seguridad e incluso en disputas entre grupos criminales rivales”, describió en su mensaje el General Iglesias Solórzano.