MÉXICO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a tres particulares para que puedan importar semillas de mariguana o adquirirlas de sujetos previamente autorizados para ello.

Este caso se originó de la solicitud de autorización que formularon los quejosos a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) para consumir marihuana regularmente, de forma personal y con fines meramente lúdicos y recreativos.

Asimismo, para realizar las actividades correlativas al autoconsumo (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana).

La solicitud les fue rechazada a Zara Snapp Hartman, Fernando Ramos Casas y María Teresa Autrique Escobar, por lo que promovieron juicio de amparo bajo el argumento de violación al derecho de libre desarrollo de la personalidad, que les fue concedido por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, aunque sin la posibilidad de adquirir o importar marihuana o sus derivados, por lo que recurrieron ante la Suprema Corte.

Al resolver el recurso de los quejosos, la Segunda Sala de la Corte modificó los efectos de la concesión del amparo para incluir entre ellos la posibilidad de importar semillas de mariguana, o adquirirlas de sujetos previamente autorizados para ello, en los términos que precise la Cofepris.

Subraya la Sala que todos los aspectos relativos a la regulación de la mariguana y sus derivados deben ser atendidos a través del diseño de una política pública integral a cargo del Poder Legislativo, cuya implementación corresponde a las atribuciones de la Cofepris, “lo que no es impedimento para que la Corte repare las violaciones a derechos fundamentales que le sean planteadas por los individuos, bajo protección de la Constitución y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos”.